¿Tienes hijos? Todo lo que necesitas saber sobre conciliación y vuelta al cole

23 sept 2020

7 min

¿Tienes hijos? Todo lo que necesitas saber sobre conciliación y vuelta al cole
autor
Cristina Fernández

Periodista Freelance

La vuelta al cole este otoño está lejos de ser normal. El regreso a las aulas de millones de alumnos en un momento en el que los brotes de coronavirus se disparan en muchas regiones plantea el debate sobre el papel que esto podría jugar en el número de contagios. Pero, además, el riesgo de cierre de aulas y de centros por posibles positivos hace que la conciliación para los trabajadores con hijos haya adquirido una nueva dimensión. Muchos progenitores se preguntan qué harán si sus pequeños deben quedarse en casa confinados por riesgo de infección, mientras el Gobierno estudia una ampliación de las medidas que permitan acogerse a una incapacidad temporal para cuidar a los hijos confinados. En este escenario ¿tienen los padres derecho a trabajar desde casa? ¿Cuándo es posible tener derecho a baja laboral? ¿Si no es posible, qué otras alternativas existen para conciliar el trabajo y el cuidado de los hijos? Jaime Flores, abogado experto en Derecho laboral en el despacho Garrigues, resuelve todas las dudas sobre trabajo y conciliación en tiempos de coronavirus.

Las medidas acordadas por Gobierno y comunidades en cuanto a la actividad de los centros educativos durante la “nueva normalidad” establecen varios escenarios en los que se podría producir que los alumnos dejen de acudir a las clases presenciales. Tal como establece la Guía de actuación ante la aparición de casos de COVID-19 en centros educativos, actualizada el pasado 10 de septiembre, estos son los alumnos que deberán permanecer en casa sin asistir al centro:

  • Los que tengan síntomas compatibles con COVID-19.
  • Los que se encuentren en aislamiento por diagnóstico de COVID-19, es decir sean positivos en coronavirus (PCR positiva).
  • Los que se encuentren en período preventivo de cuarentena domiciliaria por haber mantenido un contacto estrecho con alguna persona diagnosticada con COVID-19, pero que no estén infectados (PCR negativa): todo el grupo, si aparece un positivo en un grupo de convivencia (grupos de entre 15 y 20 alumnos, cuyos integrantes pueden interactuar sin necesidad de mantener la distancia de seguridad y que no se relacionan con otros grupos), y solo los “contactos estrechos” (cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso positivo a una distancia menor de dos metros y durante más de 15 minutos) del alumno o profesor, si no hay grupo de convivencia.

Como era de esperar, las incidencias ya se han sucedido en cientos de colegios de todo el país desde que se retomaron las clases, con los consiguientes problemas de conciliación que esto puede generar para padres trabajadores. ¿Qué opciones tienen los padres cuyos hijos no pueden acudir al colegio?

Si hay un positivo por coronavirus en la clase de mi hijo, ¿tengo derecho a la baja laboral para cuidarle?

A la hora de conciliar, la situación varía mucho si se trata de un menor contagiado o de un alumno que deba aislarse como medida preventiva.

  • Caso 1: tu hijo es positivo por coronavirus

Si tu hijo es un caso positivo confirmado, se considera que eres conviviente directo de un confirmado, por lo que estás en la obligación de realizar la cuarentena y esto te da derecho a la baja laboral. Las bajas médicas por COVID-19 entran dentro de la categoría de accidentes de trabajo, desde el inicio de la pandemia en marzo. Esto conlleva una prestación salarial del 75% de la base reguladora, que se empieza a abonar desde el día siguiente a la tramitación y corre a cargo de la Seguridad Social.

  • Caso 2: tu hijo ha sido contacto, pero no ha dado positivo por coronavirus

La situación se vuelve más complicada a la hora de conciliar si tu hijo debe permanecer en cuarentena, pero no ha dado positivo por coronavirus. Si bien el Gobierno está estudiando ampliar la incapacidad temporal para amparar a quienes se vean en esta disyuntiva, a día de hoy los trabajadores en esta situación no tienen derecho a baja laboral.

Plan MeCuida: medidas para facilitar la conciliación por coronavirus

El Plan MeCuida, puesto en marcha por el Gobierno al inicio de la pandemia y prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, aglutina todas las medidas concretas en materia de conciliación vinculadas expresamente al coronavirus y contempla la flexibilización laboral para aquellos padres o tutores trabajadores que deban quedarse a cargo de menores afectados como consecuencia de la crisis causada por la pandemia.

Si tu hijo está en casa confinado de manera preventiva, como trabajador, el plan te permite solicitar:

  • un cambio de turno o de horario
  • un cambio de centro de trabajo
  • un cambio de funciones
  • un cambio en la forma de prestación del trabajo (que incluye el teletrabajo)
  • reducciones de jornada que pueden llegar hasta el 100%, aunque debes tener en cuenta que toda reducción va ligada a una disminución proporcional del salario

Conciliación y teletrabajo: ¿tengo derecho a teletrabajar para cuidar de mi hijo en confinamiento preventivo?

Una de las medidas más extendidas, principalmente por su sencillez a la hora de aplicarse, es la opción de los padres de realizar teletrabajo. Y si bien el trabajo a distancia no equivale a conciliación, poder seguir desempeñando sus obligaciones laborales desde casa al menos facilita el cuidado y la supervisión de los hijos pequeños si estos deben permanecer en casa.

Pero ¿está obligada la empresa a permitirte teletrabajar? Según explica el abogado laboralista Jaime Flores, sí. “Forma parte del plan MeCuida, que permite solicitar el teletrabajo [para el cuidado de un familiar de hasta segundo grado por aspectos relacionados con el coronavirus], ya que una de las medidas de adaptación de jornada que se contemplan precisamente es el trabajo a distancia”.

Sin embargo, si quisieras teletrabajar por cualquier otro aspecto de conciliación no directamente relacionado con una cuarentena, como un par de días que tu hijo no fuera a clase por presentar síntomas similares al COVID-19 antes de tener el resultado de la PCR, tu empresa no está obligada a permitirte trabajar desde casa aunque lo hiciera durante el confinamiento si se ha retomado la presencialidad, tal como explica el especialista en Derecho.

Otras vías de conciliación para padres

Maś allá de las medidas concretas vinculadas al coronavirus, el Estatuto de los Trabajadores también contempla una serie de opciones para los padres que no puedan acudir a su puesto de trabajo para cuidar de sus hijos.

Reducción de jornada

El artículo 34 regula las reducciones de jornada para el cuidado de los hijos en caso de atención a familiares menores de 12 años. “Se trata de una reducción de jornada por guarda legal que puede permitirte reducir unas horas para poder atender a un menor o adaptar la jornada de tal manera que, por ejemplo, entres más tarde para poder atenderle”, comenta Flores.

Sin embargo, es importante recordar que toda reducción de jornada conlleva una reducción de salario. “Si reduces al 100%, no cobrarás nada, pero sí tendrás derecho cuando se acabe la situación a volver a tu mismo puesto de trabajo, es decir, tienes derecho a que te lo reserven”.

Por otra parte, el problema es que al no ser una medida nacida como respuesta a la situación de la pandemia, adoptarla puede conllevar un periodo de negociación excesivamente largo. “Al no ser una medida relacionada con el COVID-19, no es tan rápida. Hay un periodo de negociación de un mes para comprobar si las partes [trabajador y empresa] pueden alcanzar un acuerdo. De hecho, si este no llega después de 30 días, es necesario acudir a un juzgado y esperar hasta que salga la sentencia. Como vemos, en una situación de inmediatez como es cuidar a alguien en un caso de confinamiento, esta opción se nos escapa”, subraya Flores.

Permisos no retribuidos y vacaciones

Por supuesto, también puede darse el caso de que tu trabajo no pueda ser desempeñado desde casa. Lo mismo sucede con el resto de medidas del plan, En ese caso, una de las opciones que recomienda el abogado de Garrigues es acudir al convenio: “A veces este contempla permisos no retribuidos o retribuidos durante cortos periodos de tiempo que te pueden servir, por ejemplo, para estar diez días sin trabajar. Aunque no recibas salario, después te puedes reincorporar al trabajo”.

Otra opción es hacer uso de tu cuenta de vacaciones y permisos en función de la disposición que tengas en el convenio. “Posiblemente, entre ambos progenitores podáis sumar los días suficientes para atender a vuestro hijo”, comenta el experto.

Excedencia

Solicitar una excedencia puede ser una solución al problema de conciliación, pero desgraciadamente solo para aquellos cuyos hijos sean menores de 3 años. “La excedencia para el cuidado de los hijos solo está disponible hasta que el menor alcanza los 3 años, aunque puede ser útil, por ejemplo, en el caso de que se cierren las guarderías. Esta excedencia no requiere que lleves un periodo mínimo en la empresa ni establece un periodo mínimo de duración. Tú eres quién decide cuánto tiempo estás fuera. Eso sí, nuevamente, no recibes salario”, puntualiza Flores.

Si tu hijo tiene más de 3 años, el problema, tal como destaca este abogado laboralista, es que la excedencia voluntaria contemplada en el Estatuto de los Trabajadores conlleva llevar más de un año en la empresa y un periodo mínimo de excedencia de 4 meses. “Dado el segundo requisito, para dos semanas de cuarentena no te sirve, ya que tendrías que estar cuatro meses fuera y no te garantizaría poder volver a tu puesto de trabajo”, advierte el especialista.

Sin embargo, antes de desechar esta opción, Flores recomienda revisar el convenio de cada empresa para comprobar si este recoge mejoras respecto a las excedencias contempladas en el Estatuto. “Ciertos convenios te aseguran el puesto o te reducen los cuatro meses de duración mínima, por lo que es recomendable comprobar si en tu empresa puede haber alguna opción que te interese”, considera.

Si nada de esto me sirve, ¿me queda alguna otra vía de conciliación?

Si nos alejamos del Estatuto y del convenio, lo único que nos queda a la hora de dar con soluciones de conciliación es intentar llegar a un acuerdo con la empresa. “Con ellos puedes acordar desde trabajar desde casa a llegar más tarde, o suspender tu relación laboral durante diez días. Es una de las fuentes del Derecho: por acuerdo, siempre que no sea motivo de abuso, se puede acordar lo que quieras”, afirma el abogado de Garrigues.

Aunque en este escenario, si no logras llegar a un acuerdo con tu jefe, “no se puede hacer nada”, apunta Flores en relación a la posibilidad de ir a juicio.

¿Si solicito alguna de estas medidas, existe el riesgo de despido?

Si pides a tu empresa cambios en tu jornada que te permitan conciliar, ya sea por aspectos relativos al coronavirus o no, el riesgo de despido está ahí. Sin embargo, tal como explica el experto, este despido “sería una represalia” y, como tal, podría ser declarado improcedente. “La ley deja claro que cuando solicitas una reducción o adaptación de jornada de las reguladas en el Estatuto, una vez está pedida, el despido es automáticamente nulo, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores”, puntualiza.

Cabe resaltar que, en el caso de que vayas por la vía de la negociación directa con el empresario, no existe una causa de nulidad directa. No obstante, Flores concreta: “Si tienes, por ejemplo, un email en el que figure que lo has solicitado estas medidas y de alguna manera esto se vincula con tu despido, ahí también hay argumentos para conseguir una nulidad”.

En definitiva, siempre que vayas a solicitar cualquier medida de conciliación a la empresa, asegúrate de que haces la petición de forma que quede constancia, como por ejemplo a través de un burofax. De esta manera siempre podrás demostrar las condiciones en las que se hizo la solicitud y estarás más protegido.

Foto de WTTJ

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