¿Me tengo que dar de baja en la SS para la prestación por cese de actividad?
Para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos, deberás cumplir con ciertos requisitos:
- Estar afiliado y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- Si tu actividad no se suspendió, deberás comprobar que tus ingresos cayeron en un 75% con respecto al semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
- Estar al día con los pagos de Seguridad Social. En caso de estar atrasado, dispondrás de 30 días naturales improrrogables para pagar.
- No necesitas un periodo de cotización de 12 meses, a diferencia de un Cese de Actividad ordinario.
Ten en cuenta que, como trabajador autónomo, recibirás un 70% de la base de tu cotización, y durante este tiempo no tendrás que cotizar, porque ya se entiende como un periodo cotizado según el RDL 8/2020.
Lectura recomendada:
Ser autónomo en la crisis del coronavirus: medidas, ayudas y baja por enfermedad
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