Cómo hablar (o no) de tu estado de salud con la empresa

27. 10. 2020

5 min.

Cómo hablar (o no) de tu estado de salud con la empresa
autor
Cristina Fernández

Periodista Freelance

La salud de un trabajador es un tema de ámbito privado que, en general, la empresa no tiene derecho a conocer. Dicho esto, el particular momento que vivimos debido a la crisis del coronavirus lo ha vuelto todo un poco más complicado. La pandemia ha hecho que bajo ciertas circunstancias ligadas al COVID-19, la ley permita a las compañías conocer algunos datos médicos de sus empleados. Pero, ¿cuáles son esas circunstancias? ¿Tenemos necesariamente que informar a nuestra empresa si formamos parte de un grupo de riesgo? ¿Estoy obligado a decir que estoy contagiado de COVID-19? ¿Qué información médica tengo que compartir con mi empresa? A continuación, te resolvemos todas las dudas sobre lo que puedes, debes y no estás obligado a compartir en tu trabajo en relación con tu salud.

Qué dice la ley sobre la información médica en el trabajo

Toda información ligada a tu salud se engloba dentro del ámbito privado y, como tal, no estás obligado a darla a conocer en tu trabajo. La propia Constitución enmarca el derecho a la información personal como uno de los derechos fundamentales de los españoles.

En una entrevista de trabajo

Como establece la legislación española, los aspectos de carácter personal no podrán interferir en la obtención de un puesto de trabajo. De ahí que en una entrevista laboral sea ilegal preguntarte por tu salud. Es decir, en ningún caso podrás preguntarte por tus antecedentes médicos, si alguna vez has estado de baja por enfermedad o, en este escenario, si has tenido el coronavirus.

A pesar de ello, en algunas situaciones puede darse una excepción a esta norma como, por ejemplo, en aquellos casos en los que por el tipo de trabajo sea necesario conocer cierta información médica previa del candidato. El caso más claro son los pilotos de avión.

En trabajadores ya contratados

Los empleados de una compañía tampoco están obligados a compartir datos relativos a su salud. Ni siquiera los derivados de las revisiones médicas realizadas en el entorno laboral.

Aunque los trabajadores sí tienen derecho a que el empresario garantice a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, tal y como recoge el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Estas revisiones médicas sólo podrán llevarse a cabo cuando el trabajador dé su consentimiento y en ningún caso los datos relativos a estos chequeos podrán ser utilizados en perjuicio del trabajador. Además, tal como recalca la ley, el acceso a la información se limitará al personal médico, “sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador”. Aunque debes saber que tu jefe sí será informado de tu aptitud para el desempeño de tu trabajo, en función de los resultados que muestren las revisiones médicas.

Especificaciones ligadas al coronavirus

La emergencia sanitaria derivada del coronavirus en nuestro país ha hecho que el tratamiento de datos personales de los trabajadores en materia de salud sea distinto en lo relativo a casos relacionado con el brote. ¿En qué se modifica la ley?

Si estoy contagiado de coronavirus o en cuarentena preventiva

En ambos casos, tienes derecho a baja laboral por enfermedad y, como tal, tan solo deberías remitir los partes a tu empresa, sin necesidad de dar explicaciones sobre el motivo. Sin embargo, debido a los riesgos para la salud que conlleva de manera generalizada el COVID-19, en esta situación sí deberás comunicar en tu trabajo que eres un caso positivo o estás en cuarentena preventiva por riesgo de contagio.

Esto se debe a que, bajo la excepcionalidad de la pandemia, lo que prima es el interés general de salud pública frente al derecho individual del empleado relativo a la intimidad de sus datos personales médicos.

Así se estipula dentro de las obligaciones de los trabajadores recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde se indica que el empleado deberá “informar inmediatamente a su superior jerárquico y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, además del servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores”.

A su vez también impone que el trabajador deberá “cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores”.

Si hay un contagio en mi lugar de trabajo

En este caso, tu empresa deberá comunicártelo, ya que, como hemos visto, en el escenario de pandemia, prima siempre el bien común del colectivo. Además, según establece el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores las informaciones relativas a los riesgos para su seguridad y su salud en el trabajo, además de las medidas de protección y prevención aplicables a los riesgos (que en este caso sería un posible contagio si se ha diagnosticado algún caso de coronavirus en el lugar de trabajo).

Si soy grupo de riesgo

En este caso, puesto que no conlleva un riesgo para la salud de tus compañeros, no tendrías obligación de comunicar aquellas afecciones por las cuales eres más vulnerable al virus. Con la evidencia científica disponible a fecha 2 de junio de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID‐19 “las personas con enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, diabetes, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión, cáncer en fase de tratamiento activo, enfermedad hepática crónica severa, obesidad mórbida (IMC>40), embarazo y mayores de 60 años”.

Dicho esto, y si bien no estás obligado a comentarlo, es posible que te interese advertir en tu trabajo que eres un grupo de riesgo, ya que de esta manera la empresa podrá tomar medidas encaminadas a reducir tus posibilidades de contagio.

Dependiendo del grado de peligrosidad que te suponga la infección por COVID-19 puedes incluso obtener una baja por incapacidad temporal. Pero para que el sistema público de salud pueda tramitarla deberá recibir el parte médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, por lo cual será necesario que compartas con ellos tu información médica.

Resumiendo

Como has visto, en términos generales, la ley vela por tu intimidad y no estás en la obligación de advertir a tu empresa sobre enfermedades físicas o mentales, ya sean puntuales o crónicas. Desgraciadamente la situación de emergencia sanitaria que vivimos ha impuesto algunas excepciones. Para evitar que el brote siga extendiéndose y velar por la seguridad colectiva, es importante que, si te infectas, además de permanecer aislado en casa, lo comuniques cuanto antes en tu trabajo para que el resto de tus compañeros, que han compartido espacio contigo, puedan estar prevenidos y tomar medidas al respecto.

Fuera del contexto del coronavirus, compartir en tu trabajo que tienes ciertos problemas de salud también podría ayudar a que desde tu empresa intenten mejorar tus condiciones laborales o te brinden apoyo psicológico. Piensa que la ley prohíbe utilizar la información médica de un trabajador en perjuicio suyo, por lo que esta información en ningún caso debería poner en riesgo tu puesto. Se trata de una decisión muy personal y, lamentablemente, no todos los lugares de trabajo son igual de benevolentes y respetuosos con sus empleados, por lo que no dudes en reflexionar sobre los motivos por lo que podría interesarte compartirlo o no y si crees que tus responsables y compañeros serán capaces de apoyarte.

Foto de WTTJ

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