Horas extra: todo lo que necesitas saber

16. 6. 2020

6 min.

Horas extra: todo lo que necesitas saber
autor
Javier Lacort

Redactor freelance especializado en tecnología y startups

El estado de alarma fue una especie de terremoto. Interrumpió nuestras vidas a muchos niveles y, al tratarse de una situación totalmente imprevista, muchas empresas tuvieron que buscar la forma de seguir con su actividad como fuera, sin tener una estrategia clara sobre qué hacer en caso de confinamiento por pandemia. Uno de los temas borrosos es qué pasa con las horas extraordinarias que el trabajador ha tenido que hacer, en muchos casos, al trabajar desde casa. Con la llegada de la ‘nueva normalidad’, asoma otra duda: ¿qué ocurrirá con las horas extra a partir de ahora o con las horas no trabajadas durante una situación tan excepcional? Te contamos todo lo que necesitas saber sobre las horas extraordinarias trabajadas.

Qué son las horas extraordinarias y qué dice la ley

Las horas extraordinarias, o como se les conoce coloquialmente, “horas extra”, están definidas por el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores: son las horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Esa duración máxima, según este mismo estatuto, es de 9 horas diarias como máximo, o 40 semanales. No obstante, esas duraciones pueden variar en función del convenio colectivo que se aplique a cada trabajador.

Y hay más matices: el Real Decreto 1561/1995 fija jornadas especiales para sectores que, por su propia naturaleza, tienen más complicado el cumplimiento del párrafo anterior, como pueden ser el del trabajo en el mar, la hostelería o el trabajo agrícola.

En oficios que no estén recogidos en el decreto, y siempre atendiendo a lo que dicte el convenio colectivo, las horas extra son las que excedan la jornada diaria, semanal o incluso anual que dicho documento establece.

Por ejemplo, hay convenios que fijan un máximo de 1.700 horas anuales. En ese caso, con una jornada de 8 horas diarias, los trabajadores llegarían a ese tope tras 212 días trabajados, una cifra muy por debajo de los 253 días laborales que tiene este 2020. Todo lo que pasase de ahí, serían horas extra. Eso sí: el número de horas extraordinarias nunca puede pasar de 80 al año.

Cuáles son tus derechos como trabajador

Es importante tener en cuenta que solo se hacen horas extraordinarias en contratos de jornada completa, no en contratos a tiempo parcial. En este último caso, las horas no son “extraordinarias”, sino “complementarias” y, sumadas a las horas regulares, no pueden superar la jornada de un trabajador a tiempo completo.

La compensación de las horas extraordinarias es obligatoria, y según el Estatuto de los Trabajadores, puede hacerse de dos formas:

  • Pago en función de la manera que se dicte en el convenio colectivo (con un precio por hora nunca inferior al de una hora regular)
  • Aumento del tiempo de descanso en la misma proporción que el tiempo extra trabajado. Si hiciste 4 horas extra, tendrías 4 horas de descanso. Además, ese tiempo siempre habrá que disfrutarlo en los 4 meses posteriores, independientemente de cuál sea la cantidad de horas extra, aunque si te las compensan de esa forma quedarán excluidas del tope de 80 horas anuales.

Si eres menor de 18 años, la ley indica que no puedes hacer horas extra. De la misma forma, si eres un estudiante en prácticas, tampoco podrás hacerlas. Y si eres un trabajador nocturno (haces al menos 3 horas o un tercio de tu jornada entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana), tampoco.

Dicho todo esto, nuevamente te remitimos a que revises el convenio colectivo al que se suscribe tu contrato, o incluso a las especificaciones de tu propio contrato. En ambos documentos pueden venir indicadas circunstancias específicas sobre las horas extraordinarias, y en algunos casos podrías estar obligado a aceptar un número determinado de horas extra si la empresa lo requiere.

¿Puede tu empresa pedirte que hagas horas de más?

Claro que puede pedírtelo, de la misma forma que tú puedes comunicarle tu predisposición a hacer horas extra si es el caso (por ejemplo, porque necesitas ganar algo más de dinero). Pero ni la empresa está obligada a concedértelas ni tú estás obligado a aceptar.

Pero existen algunas excepciones. Esos casos, recogidos por el Estatuto de Trabajadores, son aquellos en los que la empresa requiera al trabajador horas extraordinarias para “prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”. Por ejemplo, si las instalaciones de la empresa han sufrido un incidente, como una inundación, que pone en peligro la maquinaria, la documentación o el stock almacenado. En ese caso, no sería lógico que a tu hora de salida digas “me marcho”, ya que la situación requiere un trabajo inmediato e inaplazable que sobreviene a prácticamente todo lo demás. De hecho, este es el único supuesto en el que un trabajador en prácticas podría hacer horas extraordinarias.

En esos supuestos de urgencia y de carácter extraordinario, las horas extras no computarán dentro del máximo de 80 al año. En esa bolsa solo se incluirán las que se trabajen en situación de normalidad. Pero eso no quita que vayas a dejar de cobrarlas: una hora extra se cobra siempre, incluso en ese contexto de urgencia. Simplemente no entran en el tope anual.

Si en una situación de normalidad la empresa te pide un número determinado de horas extra y tú no quieres aceptarlas, por el motivo que sea, estás en tu derecho de rechazarlas. La decisión última es tuya, aunque como en casi cualquier aspecto relacionado con el trabajo, siempre hay matices. Una hora extra, aunque sea remunerada, suele ser vista como un “favor” por parte del trabajador para ayudar a la empresa o a un superior, y esto a veces —no siempre— puede ser visto como un gesto que pone en valor tu compromiso con la empresa. Cada uno debe decidir según su casuística particular lo que le compensa y lo que no.

He hecho horas extra, ¿y ahora qué?

El confinamiento de los últimos meses ha disparado las horas extra realizadas, sobre todo para empleados contables, administrativos y otro personal de oficina, algo que encaja con las profesiones de más fácil adaptación al teletrabajo desde el punto de vista que solo necesitan un ordenador conectado a internet, pero no material industrial, de laboratorio o de otros tipos.

Si has hecho horas extra, deben ser retribuidas de la forma que acuerdes con la empresa y siempre en consonancia con lo que marque el convenio colectivo o tu propio contrato. Si no está siendo así, puedes reclamarlas hasta un año después de haberlas hecho, momento a partir del cual estas prescriben en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

En una primera instancia, puedes comentarlo directamente con tu superior. Si no lo resuelve favorablemente o pasa el tiempo sin que tengas constancia de que se está estudiando una solución, puedes recurrir a la papeleta de conciliación, un documento para la empresa en el que plasmar tu información como empleado y los detalles de las horas extras, junto a la valoración económica que haces de ellas en función de tu contrato o convenio. Para ello es útil recurrir a toda la documentación que puedas: el historial de tu fichaje diario en la empresa, archivos que acrediten tu tiempo de trabajo en esas franjas, cuadrantes de turnos… Debes ser lo más concreto y específico que puedas. Si la presentación de este documento tampoco da resultados, puedes considerar recurrir a una demanda judicial.

Tras la pandemia: horas no trabajadas vs. horas extra

Otro caso es el de los trabajadores que no pudieron completar sus horas de trabajo durante la cuarentena, especialmente durante las dos semanas en las que se paralizó toda la actividad salvo la de los servicios esenciales. El Real Decreto 10/2020 regulaba “un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales”.

En su artículo 3, este decreto contempla que los trabajadores de actividad no esenciales afectados por el parón deben recuperar sus horas no trabajadas cuando termine el estado de alarma y antes del 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, ten en cuenta que, puesto que se trata de horas que estás “recuperando”, no computarán como horas extraordinarias ni se remunerarán o compensarán como tales.

No obstante, esta recuperación no es imperativa, sino una cuestión que se deja al criterio de la empresa: si decide que sus empleados deben recuperar dichas horas, tendrán que hacerlo. En el apartado 3 de ese mismo artículo se especifica que la recuperación de horas no podrá suponer el incumplimiento de los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la propia legislación laboral y en los convenios colectivos. Tampoco podrá superar la jornada anual máxima prevista en cada convenio.

¿Y las vacaciones? ¿Podríamos perder días de vacaciones por tener que recuperar esas horas? La respuesta es no. Aunque el decreto no se pronuncia a este respecto, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores especifica que no se pueden sustituir las vacaciones por una compensación económica, así que tampoco se pueden intercambiar por esos días a recuperar. Además, esto contravendría a la propia finalidad de las vacaciones (descansar, desconectar). En resumen, tienes derecho a conservar tus vacaciones (en las condiciones habituales de reparto de las mismas entre la empresa y tú) y podrás seguir recuperando las horas no trabajadas hasta que termine el año.

Foto de Welcome to the Jungle

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